Según el Código Civil establece, a partir de su artículo 308 que:
Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II.
Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de
discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para
lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;
y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de
capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención
geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,
integrándolos a la familia.
El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista
Los
alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe
darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por
convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático
mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice
Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México,
salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron
en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se
ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Toda
persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre
la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a
suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar; de
no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código
de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados
directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por
sus omisiones o informes falsos.
Cuando el
deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar
los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que
los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
* Checa la entrada ¡¡NO LO DUDES NI DESISTAS!, donde encontrarás la BREVE GUÍA SOBRE EL INICIO Y EL PROCESO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
El
aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de
cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de
garantía suficiente a juicio del juez.
Toda
persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir
alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a
proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo
Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.
Los
acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y
bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de
acreedores.
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor;
III. El tutor;
IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y
VI. El Ministerio Público.
El Juez de lo Familiar resolverá respecto al monto de la deuda.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
IMPORTANTE: Para conocer los fundamentos legales por Estado, visita:
PENSIÓN ALIMENTICIA: Fundamentos jurídicos y formularios por Estado
En esa entrada, podrás consultar las leyes estatales y encontrarás algunos formularios que te servirán como guía para tramitarla ante las autoridades correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos y/o su cónyuge.
Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal emitieron un criterio bajo el cual determinaron que "el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge".
Mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal informó que "al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia, se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge".
La Corte tuvo que pronunciarse en torno a este tema en virtud de que dos tribunales federales habían emitido sentencias totalmente opuestas al revisar casos de incumplimientos de pensiones en Nuevo León.
En su criterio, adoptado en un juicio conocido como contradicción de tesis, el máximo tribunal del país destacó el hecho de que "con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que quien incumpla con la obligación de proporcionar pensión alimenticia, se le puede imponer una pena de hasta cinco años de prisión.
Además de la prisión, el ilícito tendrá como consecuencia la pérdida de la patria potestad, tutela de los acreedores, además del pago de la reparación del daño, de las cantidades no suministradas de forma oportuna por el acusado.
El incumplimiento injustificado de la obligación hacia cónyuges e hijos, de suministrarles alimentos, constituye un delito dentro de un marco jurídico acorde con los compromisos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los derechos de los niños.
CÓMPLICES DEL DELITO:
El
diputado Víctor Hugo Romo, se pronunció por sancionar a las empresas
que encubran a sus trabajadores que se nieguen a pagar pensión a su
pareja e hijos. En el Primer Taller Masivo Contra la Violencia a las Mujeres (22 de mayo 2011), el legislador afirmó que las empresas deben dejar aptitudes machistas, que buscan encubrir a sus empleados que tienen que entregar pensión alimenticia a su mujer e hijos.
"Es un hecho de que existen empresarios que ocultan la situación salarial y laboral de un moroso de pensión para que este no cumpla con su obligación', expuso.
Por ello, dijo que se debe sancionar a aquellos empresarios o administradores que traten de encubrir a sus empleados, hombre o mujer, falseando información para que puedan evadir esa obligación.
El asambleísta destacó la necesidad de dar certeza jurídica a las mujeres que no cuentan con pensión alimenticia, por lo que hoy se impulsa una reforma en la Asamblea Legislativa para obligar a quienes se niegan a pagar pensión, de lo contrario podrían ir a la cárcel.PRESO POR INCUMPLIR:
Él,
empresario y con altos ingresos mensuales, vivía cómoda y
tanquilamente. Había dejado en total abandono a su ex mujer y su hija.
La ex cónyuge lo denunció, lo aprehendieron y hoy está preso en un penal
de aquella ciudad, esperando resolver su situación legal (la que él
mismo se buscó).
MUJER:
Lucha
por los derechos que te corresponden. La pensión alimenticia es uno de
ellos. ¡No te dejes vencer!. Exígela y denuncia cualquier tipo de
amenazas, advertencias, actos de violencia emocional o de cualquier
clase que sujetos irresponsables utilizan para evadir sus obligaciones.